Existen
pocos países que se pueden jactar de decir que poseen un Cuerpo de
Bomberos de carácter “voluntario” siendo
este un baluarte de la sociedad.
En Chile su
colaboración es trascendental en todo tipo de emergencias, característica
que los transforma en un actor
importantísimo en la resolución de estas crisis y su aporte técnico en el
conocimiento del combate contra el fuego se torna invaluable en lo que a prevención de incendios
dicta, lo lamentable es que por desgracia esta circunstancia se presenta casi a
diario en nuestro territorio nacional. Además, debo señalar que también han prestado servicios en el extranjero,
dejando muy por alto el nombre de Chile y el espíritu de cuerpo que la
institución posee.
El Cuerpo
de Bomberos voluntarios nació en 1851 por motivo de un incendio ocurrido en Valparaíso, la
composición de este cuerpo fue reclutada principalmente en la aristocracia
porteña de parte de comerciantes y mineros que al buscar materializar sus
afanes altruistas en el servicio otorgaban además de sus esfuerzos personales
en realizar esta función aportes en dinero para la adquisición de equipos para así
afrontar las emergencias que necesitaban de su participación, lo que en esa época
era considerado como un estatus superior dentro de la sociedad por el hecho de pertenecer
al cuerpo de bomberos.
Es por este
motivo que frente a una consulta en primera instancia y debido a mi
desconocimiento de la razón legal de la existencia de las brigadas de respuesta
frente a los incendios en una empresa conteste que los bomberos son los únicos
llamados a responder de manera efectiva respecto de los incendios que se puedan
provocar en una instalación como una empresa por ejemplo.
Pues bien,
luego de contestar esta pregunta y no muy convencido en la propia veracidad de
mis palabras recurrí a quien me podría solucionar a mí, mi inquietud, o sea
pregunte a bomberos, directamente a su departamento jurídico.
Desde la institución
me refieren a travez de departamento jurídico algo que me llamo poderosamente la atención y generará más de
alguna otra consulta, pero como ustedes queridísimos lectores comprenderán, en algún
momento sabré encontrar la respuesta a estas inquietudes, pero lo que nos
convoca es por ahora lo siguiente:
¿Una
empresa tiene la obligación de poseer y mantener de forma efectiva una brigada
contra incendios?
La
respuesta es Si, por los siguientes puntos a continuación:
1°) Las
empresas mineras en su conjunto y como el Decreto Supremo N°132 del 30 de diciembre del 2002 en su Artículo
196 dispone y reglamenta lo siguiente:
“Articulo 196.- La Administración de toda faena minera, deberá adoptar las medidas de prevención y control de incendios, tendientes a resguardar la integridad de las personas, equipos e instalaciones. En la elaboración y construcción de los proyectos, como también, en las operaciones, se deberán considerar las disposiciones contenidas en las normas nacionales e internacionales reconocidas, en lo que le sea aplicable”.
Entre otras medidas, se deberán considerar:
a).Contar con los elementos e instalaciones de detección y
extinción de incendios.
b).Disponer de la inspección y mantención permanente de
estos elementos.
c).Desarrollar e implementar un programa de entrenamiento
para su personal en técnicas de prevención y control de incendios.
d).Organizar y entrenar brigadas Bomberiles industriales y
de rescate minero.
e).Dictar normas de almacenamiento, uso, manejo y transporte
de líquidos combustibles e inflamables y sustancias peligrosas.
f).Mantener registro de comportamiento de los sistemas de
ventilación frente a una emergencia.
Las brigadas antes mencionadas, deberán además estar
capacitadas en técnicas de primeros auxilios.
2°) - Decreto Supremo N° 160 que contiene el “Reglamento de
Seguridad para las Instalaciones de Operaciones de Producción y Refinación, Transporte y Almacenamiento,
Distribución y abastecimiento de Combustibles Líquidos” Que dispone en su Art.
175 lo siguiente:
“La obligación de contar con una brigada contra incendios en las instalaciones de almacenamiento y distribución de Combustibles líquidos”
3°) Adicionalmente
se encuentra la norma NFPA 600 BRIGADAS INDUSTRIALES DE INCENDIOS(por su sigla
en ingles de Asociación Nacional de Protección del Fuego) (y así dar
cumplimiento al código de seguridad minero que establece que toda normativa y/o
información debe ser en español ) .(link de descarga)
Ahora bien
debo señalar que en primera instancia y de acuerdo a mis conocimientos las
empresas que no son nombradas en esta nota ,en el articulo 52 del Decreto Supremo 594 dice :
" En lo lugares en que se almacenen o manipulen sustancias peligrosas,la autoridad sanitaria podrá exigir un sistema automatico de detección de incendios. Además, en caso de existir alto riesgo potencial , dado el volumen o naturaleza de la sustancias,podra exigir la instalación de un sistema automatico de extinción de incendios,cuyo agente de extinción sea compatible con el riesgo a protejer".
Por lo tanto y sin perjuicio de no ser obligatorio
de acuerdo a su giro comercial ,independiente de su tamaño, clasificación y potencialidad de sus riesgos en
forma voluntaria deberían crear una Brigada contra incendios o Hazmat, según corresponda
,como parte del plan de emergencias que poseen en sus instalaciones,siendo absolutamnete recomendable mantener
una comunicación permanente con las unidades mas cercanas del cuerpo de
bomberos ,en cuanto a alguna modificación efectuada sobre este plan para evitar generar escenarios de aun mayor riesgo frente a una emergencia
.
Para su conocimiento sepa tambien que Bomberos
posee una OTEC( organismo técnico de capacitación) autorizada y dedicada a brindar Capacitación y
Entrenamiento del personal de las Brigadas de Emergencia tanto de empresas públicas
como privadas entre otras materias, en el control y combate de emergencias,
rescates y emergencia HazMat en donde encontrará la mejor capacitación respecto de la formación y preparación se su brigada de incendios de la mano de los que mas experticia poseen en materia de incendios ( según mi humilde opinión)
EKASY RISKIEN©®
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