18 noviembre 2011

LA OBLIGACIÓN LEGAL QUE TIENE LAS EMPRESA DE CONSTITUIR UNA BRIGADA CONTRA INCENDIOS.


Existen pocos países que se pueden jactar de decir que poseen un Cuerpo de Bomberos  de carácter “voluntario” siendo este un baluarte de la sociedad.

En Chile su colaboración es trascendental en todo tipo de emergencias, característica que  los transforma en un actor importantísimo en la resolución de estas crisis y su aporte técnico en el conocimiento del combate contra el fuego  se torna  invaluable en lo que a prevención de incendios dicta, lo lamentable es que por desgracia esta circunstancia se presenta casi a diario en nuestro territorio nacional. Además, debo señalar  que también han prestado servicios en el extranjero, dejando muy por alto el nombre de Chile y el espíritu de cuerpo que la institución posee.

El Cuerpo de Bomberos voluntarios nació en 1851 por motivo  de un incendio ocurrido en Valparaíso, la composición de este cuerpo fue reclutada principalmente en la aristocracia porteña de parte de comerciantes y mineros que al buscar materializar sus afanes altruistas en el servicio otorgaban además de sus esfuerzos personales en realizar esta función aportes en dinero para la adquisición de equipos para así afrontar las emergencias que necesitaban de su participación, lo que en esa época era considerado como un estatus superior dentro de la sociedad por el hecho de pertenecer al cuerpo de bomberos.
  
Es por este motivo que frente a una consulta en primera instancia y debido a mi desconocimiento de la razón legal de la existencia de las brigadas de respuesta frente a los incendios en una empresa conteste que los bomberos son los únicos llamados a responder de manera efectiva respecto de los incendios que se puedan provocar en una instalación como una empresa por ejemplo.

Pues bien, luego de contestar esta pregunta y no muy convencido en la propia veracidad de mis palabras recurrí a quien me podría solucionar a mí, mi inquietud, o sea pregunte a bomberos, directamente a su departamento jurídico.

Desde la institución me refieren a travez de departamento jurídico algo que me llamo poderosamente la atención y generará más de alguna otra consulta, pero como ustedes queridísimos lectores comprenderán, en algún momento sabré encontrar la respuesta a estas inquietudes, pero lo que nos convoca es por ahora lo siguiente:

¿Una empresa tiene la obligación de poseer y mantener de forma efectiva una brigada contra incendios?

La respuesta es Si, por los siguientes puntos a continuación:

1°) Las empresas mineras en su conjunto y como el Decreto Supremo N°132 del           30 de diciembre del 2002 en su Artículo 196 dispone  y reglamenta lo siguiente:

Articulo 196.- La Administración de toda faena minera, deberá adoptar las medidas de prevención y control de incendios, tendientes a resguardar la integridad de las personas, equipos e instalaciones. En la elaboración y construcción de los proyectos, como también, en las operaciones, se deberán considerar las disposiciones contenidas en las normas nacionales e internacionales reconocidas, en lo que le sea aplicable”.

Entre otras medidas, se deberán considerar:

a).Contar con los elementos e instalaciones de detección y extinción de incendios.

b).Disponer de la inspección y mantención permanente de estos elementos.

c).Desarrollar e implementar un programa de entrenamiento para su personal en técnicas de prevención y control de incendios.

d).Organizar y entrenar brigadas Bomberiles industriales y de rescate minero.

e).Dictar normas de almacenamiento, uso, manejo y transporte de líquidos combustibles e inflamables y sustancias peligrosas.

f).Mantener registro de comportamiento de los sistemas de ventilación frente a una emergencia.

Las brigadas antes mencionadas, deberán además estar capacitadas en técnicas de primeros auxilios.

2°) - Decreto Supremo N° 160 que contiene el “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones de Operaciones de Producción  y Refinación, Transporte y Almacenamiento, Distribución y abastecimiento de Combustibles Líquidos” Que dispone en su Art. 175 lo siguiente:


“La obligación de contar con una brigada contra incendios en las instalaciones de almacenamiento y distribución de Combustibles líquidos”

3°) Adicionalmente se encuentra la norma NFPA 600 BRIGADAS INDUSTRIALES DE INCENDIOS(por su sigla en ingles de Asociación Nacional de Protección del Fuego) (y así dar cumplimiento al código de seguridad minero que establece que toda normativa y/o información debe ser en español ) .(link de descarga)

Ahora bien debo señalar que en primera instancia y de acuerdo a mis conocimientos las empresas que no son nombradas en esta nota ,en el articulo 52 del Decreto Supremo 594 dice : 
" En lo lugares en que se almacenen o manipulen sustancias peligrosas,la autoridad sanitaria podrá exigir un sistema automatico de detección de incendios. Además, en caso de existir alto riesgo potencial , dado el volumen o naturaleza de la sustancias,podra exigir la instalación de un sistema automatico de extinción de incendios,cuyo agente de extinción sea compatible con el riesgo a protejer".
Por lo tanto y sin  perjuicio de no ser obligatorio de acuerdo a su giro comercial ,independiente de su  tamaño, clasificación y potencialidad de sus riesgos en forma voluntaria deberían crear una Brigada contra incendios o Hazmat, según corresponda ,como parte del plan de emergencias que poseen en sus instalaciones,siendo absolutamnete recomendable mantener una comunicación permanente con las unidades mas cercanas del cuerpo de bomberos ,en cuanto a alguna modificación efectuada sobre este plan para evitar generar escenarios de aun mayor riesgo frente a una emergencia .

 
 Para su conocimiento sepa tambien que Bomberos posee una OTEC( organismo técnico de capacitación) autorizada y dedicada a brindar Capacitación y Entrenamiento del personal de las Brigadas de Emergencia tanto de empresas públicas como privadas entre otras materias, en el control y combate de emergencias, rescates y emergencia HazMat en donde encontrará la mejor capacitación respecto de la formación y preparación se su brigada de incendios de la mano de los que mas experticia poseen en materia de incendios                           ( según mi humilde opinión)



EKASY RISKIEN©®


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